No deberíamos tener que desconectar a usuarios acusados de piratería según un Proveedor de Servicios de Internet

Cox Communications, un importante proveedor de servicios de Internet, ha solicitado al Tribunal Supremo de EE.UU. que se pronuncie sobre la obligación de los proveedores de desconectar a usuarios de banda ancha acusados de piratería. Esta petición surge en el contexto de una demanda por infracción de derechos de autor presentada por Sony y otras compañías discográficas contra Cox, que busca revertir un fallo judicial adverso.

El conflicto comenzó en 2018, cuando Sony y otros titulares de derechos de autor acusaron a Cox de no combatir adecuadamente la piratería en su red y de no cancelar las cuentas de usuarios reincidentes. En 2019, un jurado en el Distrito Este de Virginia dictaminó que Cox debía pagar 1.000 millones de dólares en daños a las principales discográficas. Sin embargo, en febrero de 2024, el Tribunal de Apelaciones del 4º Circuito anuló esta multa, aunque mantuvo la decisión de que Cox fue culpable de infracción contributoria intencionada.

La imagen muestra unas tijeras cortando un cable Ethernet rojo, simbolizando la desconexión o interrupción del servicio de Internet.

El Tribunal de Apelaciones también revocó un veredicto de responsabilidad vicaria, argumentando que Cox no se benefició directamente de las infracciones cometidas por sus suscriptores. No obstante, los jueces señalaron que Cox no presentó un argumento clave durante el juicio original, lo que limitó sus opciones de defensa en la apelación.

En su petición al Tribunal Supremo, Cox argumenta que los tribunales de apelaciones están divididos sobre cuándo es apropiado considerar a un proveedor de servicios en línea responsable secundariamente por infracciones de derechos de autor cometidas por usuarios. Según Cox, el 4º Circuito cometió un error al sostener que un proveedor puede ser considerado responsable por «contribuir materialmente» a la infracción simplemente por conocer que ciertos usuarios estaban infringiendo derechos de autor, sin pruebas de que el proveedor haya fomentado activamente dicha infracción.

Cox también plantea que el Tribunal de Apelaciones del 4º Circuito erró al sostener que el simple conocimiento de la infracción directa por parte de otro es suficiente para determinar la intencionalidad, un estándar que, según Cox, debería revisarse.

Sony, por su parte, sostiene que no existe tal división entre los tribunales de apelaciones y que la infracción intencional se define cuando un infractor «desprecia imprudentemente» los derechos de un titular de derechos de autor. Sony argumenta que los empleados de Cox mostraron un desprecio deliberado hacia la Ley de Derechos de Autor, lo que justifica la infracción intencionada.

La resolución final de este caso podría tener implicaciones significativas para la industria de los proveedores de servicios de Internet, especialmente en la forma en que gestionan las acusaciones de piratería. Cox advierte que obligar a los ISP a desconectar a usuarios basándose en acusaciones no probadas podría llevar a la desconexión de hogares enteros, afectando gravemente a los clientes.

Este caso es uno de varios que han surgido en los últimos años, donde las discográficas han intensificado su presión sobre los proveedores de servicios de Internet, buscando grandes indemnizaciones. La decisión del Tribunal Supremo podría establecer un precedente clave en cómo se aplican las leyes de derechos de autor en la era digital, especialmente en relación con la responsabilidad de los proveedores de Internet frente a las infracciones cometidas por sus usuarios.

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