El fin de los acuerdos de no competencia es un terremoto laboral en la tecnología

Esta semana, la Comisión Federal de Comercio de EE.UU. (FTC, por sus siglas en inglés) tomó una decisión crucial que podría cambiar el panorama laboral significativamente. Por una votación de 3-2, siguiendo líneas partidistas, la mayoría demócrata de la agencia decidió prohibir los acuerdos de no competencia, que durante mucho tiempo han restringido la capacidad de los empleados para cambiar de empleo libremente.

Históricamente, estos acuerdos se justificaban como una necesidad para proteger secretos comerciales y otras informaciones sensibles, siendo común su uso entre empleados altamente cualificados y directivos. Sin embargo, en las últimas décadas, el uso de estos acuerdos se ha extendido a prácticamente todos los niveles de empleo, afectando incluso a trabajadores horarios en posiciones de salario mínimo, como los encargados de la limpieza o el servicio de alimentos.

Según el Instituto de Política Económica, un tercio de las empresas en Estados Unidos requieren que todos sus empleados firmen estos acuerdos. Estos no solo limitan la movilidad laboral y mantienen bajos los salarios, sino que también suprimen la innovación y el dinamismo económico. La FTC estima que la eliminación de estos acuerdos podría resultar en la creación de más de 8,500 nuevas startups cada año.

No obstante, las implicaciones legales de esta prohibición ya están siendo cuestionadas. Grupos como la Cámara de Comercio de EE.UU. han iniciado demandas para revertir la decisión, argumentando que la FTC ha excedido su autoridad con esta prohibición tan amplia. Este conflicto legal probablemente se prolongará y podría llegar hasta la Corte Suprema de los Estados Unidos hacia finales de la década de 2020.

La FTC ha establecido un periodo de aproximadamente cuatro meses antes de que la prohibición entre en vigor, durante el cual las empresas deberán reconsiderar cómo gestionar sus contratos de empleo. Se espera que muchos opten por reemplazar los acuerdos de no competencia con acuerdos de no divulgación y protecciones de secretos comerciales.

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